SU GESTORÍA ADMINISTRATIVA DE CONFIANZA EN ALCALÁ DE HENARES
SU GESTORÍA ADMINISTRATIVA DE CONFIANZA EN ALCALÁ DE HENARES

ESCRITURAS NOTARIALES: tramitación

Documentos notariales:

  • Testamento: Acto jurídico, individual, libre y revocable por el que una persona regula su sucesión nombrando uno o más herederos. La práctica más habitual y segura es el testamento ante notario en su modalidad de testamento abierto. Existen otras formas, como el testamento cerrado ante notario o ante testigos, pero son poco frecuentes.
  • Herencia: Es la transmisión por causa de muerte, sea a título universal (herencia propiamente dicha), o a título particular (o de legado), es decir, la transmisión de bienes y derechos por fallecimiento de una persona, entre el fallecido y otra persona (su heredero o legatario).
  • Declaración de herederos abintestato: Es heredero abintestato aquella persona o personas que, al no haber un heredero nombrado en testamento, lo es por establecerlo la ley. Para ser nombrado heredero abintestato es necesario formalizar un expediente de declaración ante notario.
  • Capitulaciones matrimoniales: Acuerdo entre cónyuges cuyo objetivo esencial es pactar un régimen económico conyugal, así como liquidar el anterior. Es la forma adecuada de pactar un régimen distinto al que la ley establece como supletorio. Se pueden hacer antes o después de contraer matrimonio, siendo los únicos requisitos el acuerdo y la comparecencia ante notario de ambos cónyuges.
  • Bodas, separaciones y divorcios: Actualmente puede contraerse matrimonio ante notario. Los cónyuges también pueden divorciarse de mutuo acuerdo (o separarse) acudiendo al notario a otorgar una escritura pública, siempre que no tengan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente. 
  • Poder: Facultad que se da a otra persona para realizar y ejecutar determinados actos jurídicos y materiales en nuestro nombre. El apoderado no tiene que aceptar el poder, es una decisión unilateral del poderdante. Basta con que una persona acuda a la notaría y lo otorgue. El poder es revocable por parte del poderdante por medio de otra escritura posterior por la que queda sin efecto la primera.
  • Actas: Documento en el que el notario hace constar la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza, así como de los acuerdos o decisiones tomadas. 
  • Compraventa: Contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro se obliga a pagar por ello un precio convenido. Puede ser de inmuebles, muebles o derechos.
  • Préstamo hipotecario: Préstamo que tiene como garantía de pago un bien inmueble o varios, ya sean viviendas, locales, garajes, solares, etc. 
  • Préstamo personal: El préstamo es un contrato por la cual una entidad financiera o no financiera o un particular ponen a nuestra disposición una cantidad determinada de dinero. Cuando no está especialmente garantizado con bienes específicos y determinados, se llama personal en alusión a que nos obliga a responder con todos nuestros bienes.
  • Donación: La donación es un contrato mediante el cual una persona transfiere gratuitamente bienes a otra.
  • Constitución de sociedades mercantiles: Acto de fundación de una sociedad en el que se definen elementos básicos: capital inicial, domicilio, régimen jurídico, etc. Las sociedades mercantiles se constituyen de acuerdo con la legislación mercantil, independientemente de que su finalidad sea comercial y pueden ser sociedades anónimas y sociedades limitadas, entre otras. 
  • Reclamación de deudas: El procedimiento de reclamación de deudas no contradichas o "monitorio notarial" es  un procedimiento extrajudicial por el que las personas a quienes se les debe una cantidad de dinero pueden conseguir una carta de pago voluntaria o un título de ejecución con plenas garantías.

 

 

Muchos de estos documentos están sujetos a diversos grávamenes, ya sean de carácter municipal y/o autonómico

ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

 

Para que un documento notarial tenga que tributar por Actos Jurídicos Documentos, cuota gradual, se tienen que cumplir todos los requisitos siguientes:

  1. Que se trate de primera copia de escritura y acta notarial.
  2. Que tenga por objeto cantidad o casa valuable.
  3. Que contenga actos o contratos inscribibles en alguno de los siguientes Registros: Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad Industrial, Registro de Bienes Muebles.
  4. Que no esté sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni a Transmisiones Patrimoniales Onerosas ni Operaciones Societarias.

 

 

Plaza de Cervantes 22, 1ºB

Alcalá de Henares

28801

 

Teléfono de contacto:

918 894 415

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