Recuerda que para que un arrendamiento de vivienda tenga efectos frente a terceros el contrato debe estar inscrito en el Registro de la Propiedad, de este modo, si el propietario vende la vivienda, el inquilino podrá permanecer en ella durante la vigencia del contrato.
Si eres un arrendador y no has inscrito en el Registro el contrato de alquiler de tu inquilino, acude a nuestra Gestoría para que te asesore sobre cómo realizar este trámite.
Si eres el inquilino y deseas saber si tu casero ha cumplido o no con este trámite, acude a nuestra Gestoría para que te informe.
Debes saber que cuando se vende un piso (o cualquier inmueble que forme parte de una propiedad horizontal, es decir, de un edificio) hay que aportar un certificado de deudas con la comunidad de propietarios, que acredite que el transmitente está al corriente en el pago de los gastos de comunidad o especifique las deudas que este tenga con la comunidad de propietarios.
Asegúrate en nuestra Gestoría del cumplimiento de todos los requisitos antes de realizar la venta.
Si tienes una vivienda alquilada debes saber que, pasados los 3 primeros años de contrato, y el arrendador realiza obras de mejora está en su derecho de subir la renta en proporción al capital invertido.
Antes de firmar un contrato de alquiler, asesórate en nuestra Gestoría.
En este caso deberías saber que la Administración seguirá considerando el valor catastral como referencia a efectos fiscales, aunque el valor real de la venta haya sido menor.
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