SU GESTORÍA ADMINISTRATIVA DE CONFIANZA EN ALCALÁ DE HENARES
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                            NACIONALIDAD

Modos de adquisición Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:

Nacionalidad por residencia

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual  exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

 

 

Nacionalidad por carta de naturaleza

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Nacionalidad para españoles de origen

Son españoles de origen:

  • Los nacidos de padre o madre española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).

Nacionalidad por posesión de estado

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

Nacionalidad por opción

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

 

 

              TE INFORMAMOS:

 

La residencia de menores extranjeros en España hijos de residentes

 

 

 

Cuando hablamos de residencia del hijo del residente nos encontramos con dos tipos de supuestos diferentes: la residencia del hijo nacido en España de un residente extranjero y la residencia del hijo no nacido en España de un residente extranjero.

  • En los casos de residencia de un hijo de residente extranjero pero nacido en España, el menor adquiriría automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores.

  • En cambio, los menores extranjeros no nacidos en España hijos de extranjeros residentes legales en España no obtienen automáticamente la autorización de residencia, sino que necesitan acreditar su permanencia continuada en nuestro país durante un mínimo de dos años, y que sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos para la reagrupación familiar.

 

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