SUCESIONES, HERENCIAS Y DONACIONES
DESPREOCÚPESE, NOSOTROS NOS ENCARGAMOS DE TODO, POR MUCHO MENOS DE LO QUE SE IMAGINA.
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Cuando una persona fallece, antes de heredarla han de realizarse una serie de gestiones y trámites que van desde la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil hasta la liquidación de la herencia, si este ha dejado bienes.
Algunos de los trámites más frecuentes que han de realizarse después de que un familiar fallezca y antes de pasar al trámite de heredarlo propiamente dicho:
En el caso de que el fallecido cobrara retribuciones de una Administración Pública o de una entidad privada, el fallecimiento ha de notificarse los centros pagadores.
Si el fallecido es una persona en activo y tiene personas a su cargo habrá de comunicar el fallecimiento al INSS o a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas a fin de tramitar las correspondientes pensiones de viudedad, orfandad o a favor de familiar superviviente.
Puede igualmente ocurrir que el fallecido pertenezca a una Mutualidad, en este caso deberá notificarse el fallecimiento a fin de saber si se tiene derecho a recibir alguna cantidad por sepelio o muerte. Urge no demorarse ya que suele existir un plazo para realizar tal reclamación.
Finalmente, es importante comprobar si el fallecido tuviera suscrito algún tipo de contrato de seguro con una empresa privada o Administración Pública o entidad bancaria como consecuencia de un préstamo personal o tarjeta de crédito. En todos estos casos debe comunicarse cuanto antes el fallecimiento ya que, si se tiene derecho a recibir alguna indemnización, este derecho suele estar sometido a plazo.
El impuesto sobre sucesiones grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona.
El plazo de presentación del impuesto es de seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
Quién declara el impuesto
Son los herederos los que tienen que declarar el Impuesto sobre Sucesiones por la herencia o legado que van a recibir.
También serán obligados a declarar, aquellas personas que sean beneficiarios de contratos de seguros de vida para caso de fallecimiento del asegurado, cuando la persona que contrató el seguro fuese persona distinta al beneficiario.
Dependiendo de cada caso existen reducciones y bonificaciones aplicables.
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Cada CCAA establece distintas deducciones y bonificafiones en el Impuesto de Sucesiones
No, la partición de la herencia se basa en el criterio unánime, es decir, la voluntad contraria de tan solo uno de los herederos es motivo para perjudicar al resto que tendrán que solicitar la partición judicial de la misma, lo que generalmente supone más tiempo y más dinero.
El Tribunal Supremo en reciente sentencia resuelve el recurso de casación planteado a la sentencia del TSJ del Principado de Asturias de 31 de julio de 2017, a efectos de determinar el valor del ajuar doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones.
El Alto Tribunal interpreta el artículo 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) para determinar el concepto de ajuar
doméstico y qué bienes deben ser incluidos en el cálculo de dicho impuesto.
La LISD no regula el concepto de ajuar doméstico, sino que establece una serie de reglas interpretativas sobre la manera que ha de ser calculado, y dispone que se
valorará en el 3 % del importe del caudal relicto del causante salvo que se asigne un valor superior por los interesados o estos prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al
aplicar dicho porcentaje.
El Supremo, en la misma línea que la sentencia recurrida, determina que el ajuar doméstico solo se refiere a los bienes afectos, por su identidad, valor y función, al
uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás, por ello, para aplicar la presunción legal del 3 %, habrá que excluir el valor de las acciones y otros valores mobiliarios
sin que sea necesaria prueba alguna por parte del contribuyente.
Además de los que pueden aplicar en función de la naturaleza del bien, los impuestos esenciales que se van a tener que calcular son el impuesto sobre sucesiones y donaciones (el hijo o donatario será el obligado al pago en su caso) y el IRPF (el padre o donante tendrá que declarar una ganancia patrimonial).
No, la responsabilidad (administrativa y penal) del infractor se extingue al fallecer. Por tanto, las sanciones administrativas no se heredan y son intransmisibles.
Los herederos del fallecido sancionado, previa identificación del conductor, deberán presentar copia del certificado de defunción con el objeto de acreditar el fallecimiento, para el archivo de los expedientes sancionadores.
Si eres coheredero de un inmueble podrás junto al resto de herederos acordar quién se lo queda y el importe económico. A cambio, el beneficiado deberá entregar al resto de herederos una contrapartida por habérselo quedado.
Si no se llega a un acuerdo sobre qué heredero se queda el inmueble, lo más recomendable será venderlo, por lo que resultará necesario el consentimiento de todos los herederos, y efectuada la venta se procederá al reparto del efectivo entre todos ellos.
De no llegar a un acuerdo de venta, se resolverá por la vía judicial.
Si el testador, en el momento de hacer el testamento, desconocía que tenía un hijo… Este será preterido no intencional del testamento (es decir, no incluido en el testamento).
Como heredero forzoso del testador podrá reclamar los derechos hereditarios que le corresponden, probada previamente la relación paterno-filial.
Si te ves en esta situación y necesitas información, acude a nuestra Gestoría
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