El Gobierno de España aprobó el pasado diciembre la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como ley de start-ups, que se enmarca dentro del plan de reformas acordadas con la Unión Europea para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El pasado 23 de diciembre entró en vigor la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups).
Si estás pensando en crear una empresa en España, la nueva Ley de startups es algo que debes conocer. La Ley de Startups española ha sido diseñada para facilitar a los emprendedores la puesta en marcha y el crecimiento de sus negocios. Hay una serie de ventajas tanto para los emprendedores como para los inversores
¿Qué es una start-up?
La norma considera una start-up a la empresa de nueva creación o de menos de 5 años (7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España), independientes de otras empresas, que no coticen en un mercado de valores, no distribuyan ni haya distribuido beneficios, tengan carácter innovador y tengan un volumen de negocios anual de hasta 5 millones de euros.
La Empresa Nacional de Innovación SA (ENISA), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo será la encargada de la acreditación de las empresas como start-ups para que puedan acceder a los beneficios establecidos por la ley, y habrá Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y una Oficina nacional de Emprendimiento que funcionarán como portales o ventanillas de información y acceso a las ayudas públicas.
¿Cuáles son las novedades de la nueva ley?
Las principales novedades de la ley de start-ups surgen con ánimo de mejora fiscal tanto para trabajadores como para inversores, así como para ganar agilidad administrativa. En concreto, las medidas fiscales más destacadas regulan aspectos como:
• Los primeros cuatro años desde que la base imponible sea positiva, las empresas disfrutarán de un tipo impositivo del 15% sobre sus beneficios empresariales en el Impuesto sobre Sociedades. Recordemos que el tipo general del Impuestos sobre Sociedades es del 25%.
• En el caso de los no residentes se reduce el tipo impositivo.
• El capital necesario para la creación es de un euro. Aunque la responsabilidad será solidaria de socios y sociedad hasta que se desembolsen los 3000 €.
• Si la empresa se encuentra en una situación en la que no puede hacer frente al pago de sus impuestos, el aplazamiento de estos será sin garantías ni intereses de demora durante periodos de entre 6 y 12 meses, dependiendo de cada caso concreto.
• En los dos años siguientes a aquel en que la base imponible sea positiva se elimina la obligación de realizar pagos fraccionados.
• Los emprendedores que trabajen por cuenta propia y por cuenta ajena se les eliminará durante tres años la doble cotización a la Seguridad Social.
• Se establece un proceso más ágil para que los nómadas digitales obtengan visados y residencia, así como un régimen fiscal especial.
• Los estudiantes extranjeros con formación superior si quieren iniciar un proyecto empresarial tras finalizar sus estudios dispondrán de dos años de permiso de trabajo.
• El proceso de creación de una empresa se facilita con la eliminación o reducción de los aranceles notariales y registrales, así como la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), siempre y cuando se acojan a estatutos tipo y sea por vía electrónica. Por lo que se reducirán las cargas burocráticas y administrativas en la constitución de las Startups.
• La constitución de la Startup se podrá realizar mediante un Documento Único Electrónico. Y posteriormente la inscripción en el Registro Mercantil se hará en 6 horas, si se han utilizado los estatutos tipo, o en 5 días hábiles en caso contrario.
• Los inversores no residentes ya no precisarán del número de identificación de extranjeros (NIE). Y además, se crean visados especiales para los directivos y empleados de las Startups, que les permiten permanecer en España hasta 5 años.
• En caso de que la Startup entre en determinadas causas reguladas en la ley concursal, durante los tres primeros años y se le exime de la causa de disolución por pérdidas.
• El tipo del Impuesto de Sociedades pasa del 25% al 15% en los cuatro primeros años desde que una empresa tenga beneficios. Y en el caso de los no residentes, también se reduce en el mismo porcentaje y condiciones que las sociedades.
• Se prevé permitir a los negocios emergentes que con el fin de poder evaluar la utilidad y viabilidad, que puedan probar sus innovaciones en un entorno controlado durante un año.
Incentivos para los inversores
• La base máxima deducción por inversión en este tipo de empresas, de nuevo reciente creación pasa de 60.000€ a 100.000 € anuales.
• La deducción a la que podrán acogerse los inversores pasa del 30% al 50%.
• Se crean visados especiales que se ponen a disposición de los inversores, que en determinadas circunstancias se les permiten permanecer en España hasta 5 años.
Incentivos para los trabajadores
• Se mejorará el tratamiento de su remuneración cuando esté basado en “stock options” u opciones sobre acciones de la empresa. En estos casos se eleva la exención fiscal de 12.000€ a 50.000€ anuales.
• La tributación por la venta de las “stock options” se retrasa hasta la venta de las acciones o participaciones, o hasta el momento en que empiece a cotizar en bolsa.
• En el caso de las comisiones por éxito de los gestores de capital riesgo, tributarán al 50%.
• Los trabajadores por cuenta ajena que además ejercen una actividad por cuenta propia se les eliminarán las cotizaciones a la Seguridad Social durante 3 años.
Una nueva figura: los nómadas digitales
Se pretende favorece el establecimiento en España de los emprendedores y trabajadores de este tipo de empresas, así como de los trabajadores a distancia de todo tipo de sectores y empresas, conocidos como nómadas digitales (emprendedores y teletrabajadores que se desplacen a territorio español), para lo que se establece un procedimiento más ágil para que obtengan el visado y la residencia, así como un régimen tributario especial. Se incluye en esta medida el visado para teletrabajo de carácter internacional y la residencia para teletrabajo de carácter internacional.
En 2023 habrá nuevamente en España un total de 14 días festivos no recuperables, remunerados y de carácter obligatorio. De todos ellos, 12 festividades son nacionales y autonómicas y, en concreto, ocho de ellas son de carácter obligatorio y no sustituibles por las comunidades autónomas, a no ser que caigan en domingo; mientras que las cuatro restantes pueden disfrutarse o ser sustituidas por cada comunidad si así lo desean. Además, a estas 12 festividades hay que añadir otros dos días festivos que son elegidos por cada ayuntamiento y que suman los 14 días festivos que hay en España anualmente. El calendario oficial ya ha sido publicado por el Boletín Oficial del Estado, este 14 de octubre.
En 2023, todos los trabajadores disfrutarán al menos de cinco fines de semana largos —con lunes o viernes festivos nacionales y no sustituibles en todo el país—. Se trata del 7 de abril (viernes santo); el Primero de Mayo, Día del Trabajo, que el año que viene será lunes; el 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción, que será viernes y el día de Navidad (25 de diciembre), que en 2023 caerá en lunes. Asimismo, todas las comunidades han elegido no sustituir el festivo del 6 de enero (Día de Reyes) que será viernes, lo que suma el quinto fin de semana largo.
Pero, además, un buen número de comunidades podrán hacer más fines de semana largos con las fiestas autonómicas que han escogido y que también caen en lunes o viernes. Es el caso, por ejemplo, Aragón (día de la Comunidad, 24 de abril, lunes); Asturias (día de la Comunidad, 8 de septiembre, viernes); Cantabria (día de las Instituciones, 28 de julio, viernes y el Día de la Bien Aparecida, 15 de septiembre, viernes); Cataluña (Diada, 11 de septiembre, lunes); Comunidad Valenciana (día de la Comunidad, 9 de octubre, lunes); Extremadura (día de la Comunidad, 8 de septiembre, viernes); Murcia (día de la Región, 9 de junio, viernes); La Rioja (día de la Comunidad, 9 de junio, viernes); y Ceuta (Fin del Ramadán, 21 de abril, viernes).
Este año la Semana Santa caerá el 6 y 7 de abril, Jueves y Viernes Santos, respectivamente. Todas las comunidades, salvo Cataluña, han declarado festivo también el Jueves Santo (que podía ser sustituido por las regiones). Mientras que también hay varias comunidades que han sumado a estos festivos el Lunes de Pascua, 10 de abril, como es el caso de las propias Cataluña, pero también C. Valenciana, Baleares, La Rioja, País Vasco y Navarra. Estas cinco últimas regiones juntarán, por tanto, cinco días festivos en Semana Santa. También Madrid tendrá un largo puente festivo en mayo al coincidir el Primero de Mayo y el 2 de mayo, Día de la Comunidad de Madrid, en lunes y martes, respectivamente.
El TS, en su sentencia de 9 de diciembre de 2020, recuerda que el art. 37.3.d) ET establece que el trabajador, previo aviso y justificación, puede ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Es decir, la existencia de este permiso se vincula a que el deber que deba cumplir la persona trabajadora sea: a) inexcusable; b) de carácter público; y c) de carácter personal.
Para la Sala, los deberes surgidos de las obligaciones familiares y de cuidados -fruto de las relaciones de filiación (art. 110 CC) o del deber de alimentos entre parientes en sentido amplio (art. 142 CC)- a los que cabría ligar la actividad que genera el derecho al permiso aquí controvertido, no solo no obligan a su prestación personalísima e insustituible de los deudores de los mismos, sino que difícilmente pueden ser configuradas como obligaciones de carácter público. Por el contrario, pertenecen al ámbito privado y familiar y, por ello, estamos ante un permiso alejado por completo de la previsión específica del art. 37.3.d) ET.
Por ello, el TS concluye que ni el convenio aplicable ni la práctica empresarial contraviene lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores
El Tribunal Supremo en reciente sentencia resuelve el recurso de casación planteado a la sentencia del TSJ del Principado de Asturias de 31 de julio de 2017, a efectos de determinar el valor del ajuar doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones.
El Alto Tribunal interpreta el artículo 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) para determinar el concepto de ajuar
doméstico y qué bienes deben ser incluidos en el cálculo de dicho impuesto.
La LISD no regula el concepto de ajuar doméstico, sino que establece una serie de reglas interpretativas sobre la manera que ha de ser calculado, y dispone que se
valorará en el 3 % del importe del caudal relicto del causante salvo que se asigne un valor superior por los interesados o estos prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al
aplicar dicho porcentaje.
El Supremo, en la misma línea que la sentencia recurrida, determina que el ajuar doméstico solo se refiere a los bienes afectos, por su identidad, valor y función, al
uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás, por ello, para aplicar la presunción legal del 3 %, habrá que excluir el valor de las acciones y otros valores mobiliarios
sin que sea necesaria prueba alguna por parte del contribuyente.
• Si está en Estimación Directa Simplificada deberá llevar los libros de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión.
• Si está en Estimación Directa Normal estará obligado a los mismos libros en caso de que desarrolle actividades empresariales sin carácter mercantil, añadiendo el libro de provisiones de fondos y suplidos si desarrolla una actividad profesional.
• Y si tributa en el Régimen de Estimación Objetiva o Módulos deberá llevar el libro registro de bienes de inversión, cuando deduzca amortizaciones; y el de ventas e ingresos, cuando calcule el rendimiento neto de su actividad teniendo en cuenta su volumen de operaciones
NUEVO CRITERIO DE LA DGT SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LLEVANZA DE LIBROS REGISTRO DE FACTURAS EMITIDAS Y RECIBIDAS
La llevanza del libro registro de facturas recibidas se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria cuando el periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido coincida con el mes natural según lo dispuesto en el Art. 71 del Reglamento del Impuesto.
Será necesaria la llevanza del libro registro de facturas recibidas, con carácter general, por el empresario o profesional, con independencia que la actividad realizada se encuentre en su totalidad exenta del impuesto y sin derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad.
No obstante, no será necesaria la llevanza de libro registro de facturas expedidas cuando el consultante no tenga la obligación de expedir factura por todas sus operaciones.
La finalidad de la nota, además de proporcionar las pautas para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, es advertir a los contribuyentes de aquellas conductas que la Administración Tributaria considera contrarias al ordenamiento jurídico y que por tanto son susceptibles de regularización.
Asimismo, se pretende reducir la litigiosidad que se está produciendo actualmente y de la que se hacen eco los medios de comunicación.
Impuestos a los que están sometidas las ventas de objetos usados entre particulares
Con fecha 22 de noviembre de 2017 la Dirección General de Tributos ha emitido una consulta vinculante pronunciándose sobre la carga impositiva que corresponde a una compraventa de objetos usados entre particulares, que se considera sujeta al ITP.
Las ventas de objetos usados entre particulares, sea en el típico rastro callejero, sea a través de cualquiera de las múltiples plataformas web que las facilitan, están sujetas al impuesto de transmisiones patrimoniales, impuesto que está obligado a liquidar el adquirente, “en base al valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite. Este tipo se fija para los bienes muebles en la actualidad, en un 4 %.” Así se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en consulta vinculante V2170-17. El intermediario (en este caso la plataforma) no es el obligado tributario en esa fase de la transacción, lo es el adquirente del bien, siempre que el vendedor sea también un particular.
Si se han vendido a precio superior al que se compró, el vendedor además tributa en el IRPF por la ganancia que pueda haber obtenido, caso común en objetos de coleccionista.
La subsecretaria del Ministerio de Justicia, Áurea Roldán, y el presidente del Consejo General de Gestores Administrativos de España, Fernando Santiago Ollero, han firmado un convenio que permitirá la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los ciudadanos que así lo decidan.
Este cambio supone una agilidad en el procedimiento. Nosotros como Gestoría podemos tramitarlo en el acto una vez nos faciliten toda la documentación requerida. Con este nuevo sistema la documentación será introducida de forma inmediata en la base de datos del Ministerio de Justicia. Esto supondrá un ahorro de tiempo considerable en la concesión de la nacionalidad española.
No duden en ponerse en contacto con nosotros para concertar una cita e informarles al respecto.
Todos los emprendedores que tengan intención de poner en marcha un negocio deben conocer los tres impuestos a los que se enfrentarán. Se tratan del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), IVA y el IRPF.
- Impuesto sobre actividades económicas (IAE): están consideradas actividades económicas cualesquiera de carácter profesional, empresarial o artístico, siempre que implique la ordenación por cuenta propia de recursos humanos y de medios de producción, o incluso ambos, con el propósito de participar en la distribución o distribución de bienes y servicios.
- Impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.): Es preciso que las actividades económicas se desempeñen con regularidad, ya sea la prestación de servicios o la entrega de bienes.
- Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF): se estiman rentas de actividades económicas las que procediendo del trabajo personal y del capital de manera conjunta, implican por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de los medios de distribución o producción de bienes o servicios.
En el caso del arrendamiento de inmuebles se valorará como actividad económica cuando para el desarrollo de la actividad haya un local destinado para la actividad y se tenga empleada al menos a una persona.
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