SU GESTORÍA ADMINISTRATIVA DE CONFIANZA EN ALCALÁ DE HENARES
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AUTÓNOMOS

Por menos de lo que imagina nos encargamos de todo.

Alta, facturas, contabilidad, IVA, IRPF, consultas, asesoría, información vigente, etc.

¡Que la burocracia no sea un impedimento para emprendedores!

Olvídese del papeleo y dedíquese al 100% a hacer crecer su negocio.

Consúltenos sin compromiso su caso particular, ¡podemos ayudarle!

¿Por qué dejar en manos de profesionales la gestión de tu negocio? 

Para ahorrarte:

  • El tiempo que consume, que puede ser bastante cuantioso al principio.
  • El esfuerzo para asimilar nuevos conocimientos y estar al tanto de posibles novedades.
  • El riesgo de cometer errores sancionables económicamente.
  • Un asesor es un experto que nos aporta una visión externa y objetiva, basada en su experiencia con un amplio número de empresas y sectores.
  • El coste de oportunidad, al dedicar tu tiempo a tareas administrativas en lugar de aquellas que realmente van a hacer crecer tu negocio: vender y producir.

Por eso recomendamos dejar esta gestión en manos de profesionales especializados. No lo dude más e informese en nuestra Gestoría.

En el siguiente documento anexo les informamos sobre la IMPORTANTE nueva ley de las reformas urgentes del trabajo autónomo.

reforma autonomos.pdf
Documento Adobe Acrobat [565.5 KB]

La principal modificación con respeto al IRPF y los libros contables del autónomo en 2020 será la obligación de incluir el NIF de la otra parte contratante tanto en los libros de ventas e ingresos como en el de compras y gastos.

En caso de que la dinámica de su actividad (pequeño comercio, bares etc.) le exija emitir facturas simplificadas tendrá que hacer tan solo un asiento resumen diario, ya que no está obligado a identificar a cada uno de los destinatarios.

Igualmente, otra novedad que deberá tener en cuenta es que deberá apuntar la retención del IRPF y su importe en el libro de ventas e ingresos. Y, en el libro de compras y gastos también tendrá que incluir el precio total, el concepto del gasto deducible y, si procede, información sobre la retención.

Plazo de anotaciones

Antes de que venza el plazo de presentación de los pagos fraccionados, todas las operaciones objeto de anotación registral tendrán que estar realizadas en sus correspondientes libros registros. Y si son operaciones que no requieren factura, tendrá 7 días para incorporarlas en su contabilidad. Con respecto a las facturas recibidas, deberá anotarlas en el orden de recepción y dentro del periodo impositivo en el que vaya a deducirlas.

Rectificaciones por error u omisión

Si, por confusión u omisión de algún dato, quiere o necesita hacer una modificación en sus registros contables, podrá hacerlo al momento de detectar el error realizando una anotación que permita reajustar toda la contabilidad en el periodo trimestral de liquidación.

Alcance de las nuevas obligaciones

No a todos los autónomos les afectará por igual estas novedades. Según el sistema en el que tribute el IRPF estará obligado a la llevanza de unos libros contables u otros:

Le afectará si está en el Régimen de Estimación Directa ya sea normal o simplificada. Con independencia de si se dedica a una actividad empresarial o profesional o si no desarrolla actividades de carácter mercantil, según el caso.

¿Y qué pasa si estás en Estimación Objetiva o Módulos? Pues que estas novedades en los libros contables del autónomo 2020, le serán de aplicación solo en el libro registro de bienes de inversión si, en su caso, deduce amortizaciones

 

EN CONCLUSIÓN:

 

Si está en Estimación Directa Simplificada deberá llevar los libros de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión.

 

• Si está en Estimación Directa Normal estará obligado a los mismos libros en caso de que desarrolle actividades empresariales sin carácter mercantil, añadiendo el libro de provisiones de fondos y suplidos si desarrolla una actividad profesional.

 

• Y si tributa en el Régimen de Estimación Objetiva o Módulos deberá llevar el libro registro de bienes de inversión, cuando deduzca amortizaciones; y el de ventas e ingresos, cuando calcule el rendimiento neto de su actividad teniendo en cuenta su volumen de operaciones

Tarifa plana para nuevos autónomos

Se modifican, con efectos del 1 de enero de 2019, los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo para aquellos Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que opten por la base mínima de cotización.

Dichos trabajadores podrán beneficiarse de una reducción durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes, como las contingencias profesionales.

Esta modificación afectará a los siguientes trabajadores:

  •  Los trabajadores autónomos que vinieran ya a 1 de enero de 2019 disfrutando de la denominada “Tarifa Plana” y se encuentren dentro de los 12 primeros meses de disfrute.
  •  Los trabajadores autónomos que comiencen a disfrutar de estos beneficios a partir de la entrada en vigor del RD-Ley y durante los 12 primeros meses de su disfrute

 

Cabe señalar además que durante el disfrute de la Tarifa Plana no se exigirá la cotización por CESE DE ACTIVIDAD/ FORMACION PROFESIONAL, salvo para aquellos trabajadores autónomos que habiendo causado derecho a la tarifa plana con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva normativa, vinieran ya cotizando en dicha fecha por la contingencia de Cese de Actividad. En estos casos deberá cotizarse obligatoriamente también por formación Profesional.

Para poder disfrutar de la tarifa plana de 60 euros es necesario cumplir una serie de requisitos. Estos son comunes para todos los autónomos, independientemente de la edad que tengan.

  • No haber estado de alta como autónomo durante los dos años anteriores.
  • No haber recibido anteriormente bonificaciones de la Seguridad Social como autónomo.
  • No ser autónomo colaborador.
  • No tener pluriactividad con trabajo por cuenta ajena y propia

 Los autónomos con trabajadores contratados SI puedes acogerse a esta bonificación. 

 

 

Plaza de Cervantes 22, 1ºB

Alcalá de Henares

28801

 

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