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Facturar es una de las obligaciones más básicas e importantes de cualquier empresa y autónomo. Por ley, estás obligado a facturar y a hacerlo en tiempo y forma.
La
factura es el documento acreditativo de la prestación de un servicio o la entrega de bienes mediante la cual los autónomos y la pymes cobran por la operación. El registro del volumen de facturas
emitidas da clara muestra de los ingresos del autónomo; ingresos que junto con los gastos constituye la información básica con la que debe contar tu asesoría para la presentación de
impuestos.
¿En
qué momento está obligado el empresario a emitir y enviar la factura al destinatario? La respuesta difiere si el destinatario es autónomo profesional o particular.
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Si el destinatario es el cliente particular, la factura ha de emitirse en el momento del devengo de IVA o lo que es lo mismo, cuando se realiza la operación. De la misma forma, el envío de la factura
se tiene que hacer en el momento de la emisión.
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En caso de que el destinatario de la operación que se factura sea profesional o empresario, la factura se ha de emitir y hacer llegar al cliente antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se
haya producido el devengo del impuesto o la propia operación.
Facturas recapitulativas, rectificativas y de operaciones intracomunitarias
Las
facturas recapitulativas y rectificativas así como determinadas operaciones intracomunitarias también tienen plazos específicos de expedición y envío. En el caso de las primeras de ellas, las
facturas recapitulativas que agrupan diferentes operaciones de un solo cliente bajo una misma factura, el plazo de emisión y envío también está supeditado al tipo de cliente: particular o profesional
o empresario.
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Si la factura recapitulativa está destinada a empresarios o profesionales, la expedición y el envío han de realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el curso del cual se hayan
realizado las operaciones.
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Si el receptor de la factura recapitulativa es un cliente particular, la factura se tiene que emitir y enviar el último día del mes natural en el que se hayan facturado las operaciones
documentadas.
En
el supuesto de que el profesional o empresario tenga que emitir factura rectificativa, su expedición ha de hacerse en el momento en que el emisor tenga conocimiento de las circunstancias que le
obligan a emitir factura rectificativa, cuyo plazo de envío tiene que ser antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya expedido la factura.
En
cualquier caso, el autónomo no podrá emitir una factura rectificativa si han transcurrido más de cuatro años desde que se efectuara la operación que ahora se querría
rectificar.
En
caso de que el autónomo profesional o empresario realice entregas intracomunitarias, la expedición y el envío de la factura tiene que hacerse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se
inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al cliente.
Son varias las operaciones inmobiliarias en las que el emisor de la factura no debe repercutir IVA, siendo la empresa destinataria la obligada a autorrepercutirse dicho impuesto (produciéndose la inversión de sujeto pasivo).
Renuncia a la exención
Ejecuciones de obra
Hay inversión del sujeto pasivo en las entregas de inmuebles en las que se produzca la renuncia a la exención del IVA y en aquéllas que deriven de un concurso o de una ejecución de garantías. También en las ejecuciones de obras de construcción o rehabilitación.
En el siguiente documento anexo les informamos sobre la IMPORTANTE ley de las reformas urgentes del trabajo autónomo.
LIBROS CONTABLES QUE DEBE LLEVAR EL AUTÓNOMO:
•Si está en Estimación Directa Simplificada deberá llevar los libros de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión.
• Si está en Estimación Directa Normal estará obligado a los mismos libros en caso de que desarrolle actividades empresariales sin carácter mercantil, añadiendo el libro de provisiones de fondos y suplidos si desarrolla una actividad profesional.
• Y si tributa en el Régimen de Estimación Objetiva o Módulos deberá llevar el libro registro de bienes de inversión, cuando deduzca amortizaciones; y el de ventas e ingresos, cuando calcule el rendimiento neto de su actividad teniendo en cuenta su volumen de operaciones
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