Las formalidades exigidas para que una donación sea válida difieren según se trate de la donación de cosa mueble e inmueble.
El Art. 632 ,Código Civil determina que la donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito.
Se precisa en este caso que la hecha de forma la verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Ante la falta de este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.
Por su parte, el Art. 633 ,Código Civil establece que para que sea válida la donación de cosa inmueble, esta habrá de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.
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