Estancia inferior a 3 meses: Si se trata de un ciudadano de la zona que incluye los 27 países de la UE, Suiza, Islandia, Liechtenstein y Noruega, solo requerirá DNI o pasaporte en vigor. El extranjero que pretenda entrar en territorio español que no proceda de uno de los Estados que acabamos de mencionar, debe hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto de pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, debe presentar el visado, los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de entrada y estancia y acreditar medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España.
Residencia temporal entre 3 meses y 5 años: Se encuentra en situación de residencia cualquier
ciudadano que permanezca en España en una de estas situaciones:
Ser trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia en España
Disponer de recursos suficientes para no ser una carga para la asistencia social de España
Cursando estudios y tener los recursos suficientes para mantenerse
Residencia permanente: Tiene derecho de residir con carácter permanente el ciudadano de un Estado miembro de la zona cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
Trabajador en residencia continuada en España durante 5 años.
Trabajador en edad de jubilación y derecho a pensión con actividad en España durante 12 meses
Trabajador que accede a la jubilación anticipada que haya residido al menos 3 años en España
Trabajador que accedea la incapacidad permanente y que haya residido dos años como mínimo en España.
Trabajador que después de 3 años consecutivos de actividad y residencia en España desempeña su actividad en otro Estado miembro manteniendo su residencia en España.
TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (TIE): Los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a 6 meses, deben
solicitar la tarjeta de identidad de extranjero
NÚMERO DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (NIE): Es un número único, personal y de carácter secuencial que se concede a los extranjeros que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
que se haya iniciado a su favor un procedimiento para obtener un documento que les habilite para permanecer en territorio español que no sea un visado
que se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa de extranjería
tener relaciones con España por tener intereses económicos, profesionales o sociales.
El Tribunal Supremo se va pronunciando sobre cuestiones referidas a la residencia de los ciudadanos de la Unión Europa. En esta sentencia del Tribunal Supremo nº 364/2019 condiciona el derecho a la asistencia sanitaria de los familiares de los ciudadanos UE a que estos mantengan los requisitos de su concesión: tener recursos suficientes y el contar con un seguro de enfermedad que cubra los riesgos del reagrupado en España.
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